Calidad del agua: novedades y cambios que trae el nuevo RD 487/2022
Desde Aparicio Sanidad Ambiental queremos informar a nuestros clientes del nuevo Real Decreto que va a entrar en vigor en enero de 2023 para la Prevención y Control de la Legionelosis.
La reciente aprobación del RD 487/2022 sobre Legionella sustituye al anterior del año 2003, contemplando mejoras técnicas y la actualización de protocolos. Un nuevo marco legal que requiere la adaptación de las instalaciones y de los profesionales a la realidad del sector.
Pero, ¿cuáles son los principales cambios que deberemos tener en cuenta?
En este nuevo RD, se establecen los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la Legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria.
- Un punto clave es la obligación de la realización de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), por parte de las personas titulares, en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
- Se incrementa la periodicidad de la toma de muestras, pasando de ser anual (en el antiguo RD) a trimestral. También aumentan los parámetros a analizar.
- El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL)de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En todo caso, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
- La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales. También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
- Establece los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos que deberán tener los laboratorios.
- Por último, se establecen las condiciones de formación del personal propio y externo y un régimen sancionador.
Les adjuntamos una tabla en la que se explican los cambios más significativos del RD 487/22, obligatoriedades y acciones a tener en cuenta.